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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 107
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, SIN REQUERIR PREVIAMENTE AUTORIZACION (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 107
Si el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, condena al titular de una dependencia burocrática a pagar salarios caídos a un empleado, por haberlo cesado sin requerir previamente la autorización necesaria para hacerlo, no obstante que en el juicio respectivo se haya probado que existe causa justificada para dar por terminados los efectos del contrato de trabajo, no incurre en violación alguna, puesto que de acuerdo con el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico, los titulares deben obtener la resolución discrecional del tribunal para cesar en los casos previstos por la misma disposición, y al no recabar esta autorización, la terminación de los contratos de trabajo no opera sino hasta que el tribunal resuelva de conformidad, y por lo tanto, deben de pagarse los salarios dejados de percibir hasta la fecha del laudo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 7960/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.