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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 107
TRABAJADORES DEL ESTADO. CONTESTACION INOPORTUNA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 107
Si el ahora quejoso no produjo su contestación en tiempo oportuno, en el caso tuvo aplicación lo dispuesto por el artículo 104 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. En tal virtud, como no se llegó a comprobar la imposibilidad física del demandado para comparecer en juicio se estaba en el caso de declarar comprobada la acción intentada y conceder al Secretario del Estado respectivo la autorización de cese que había solicitado.
Precedentes
Amparo directo 6695/59. Juan Burgos López. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.