Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275805
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 110
TRABAJADORES SOCIALES. REQUIEREN TITULO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 110
En el puesto de trabajadora social es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión a que se alude tener título, como claramente lo establece el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 6735/58. Elena Prado García. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.