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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO VOLUNTARIO DEL TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 9
Si el patrón no despide, debe justificar que la separación del trabajador obedece a la voluntad del mismo, que es lo que constituye el abandono, pues es cierto que son dos fenómenos distintos, por una parte, las faltas injustificadas del trabajador por más de tres veces en un mes, que constituye una causa de rescisión del contrato de trabajo, prevista por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y, por otra parte, el abandono del trabajo, el cual puede considerarse como un caso de terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes y quedar comprendido en la fracción I del artículo 121 de la citada ley, ya que, en este caso, es el, trabajador quien, al abandonar sus labores, hace suponer su deseo de terminar el contrato, cosa que acepta el patrón, y si en el juicio laboral, invoca ese hecho en su defensa, indudablemente que debe probar que esa fue la actitud del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5638/59. Francisco Montes Cruz. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.