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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 10
ACCIDENTE DE TRABAJO, EXCEPCIONES NO OPUESTAS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 10
Si el demandado, al contestar la reclamación ninguna manifestación hace en el sentido de que por encontrarse el trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social no le corresponde cubrir a él la indemnización demandada, la Junta no puede argumentar en el laudo combatido que por el hecho de que el actor haya manifestado que fue atendido por el Seguro Social de las lesiones que sufrió con motivo del riesgo profesional, la incapacidad que le resultó a éste debió ser cubierta también por dicha institución, pues ello equivale a sustituirse en la defensa de la parte demandada, quien ninguna manifestación hizo a este respecto. En consecuencia, debe concederse al reclamante el amparo que solicitó para el efecto de que la responsable determine el monto de la indemnización exigida, de conformidad con la incapacidad que le resultó al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1210/59. Rafael Hernández Sánchez. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.