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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 11
ACCIONES NACIDAS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DEMANDA, EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 11
Al considerar que la acción se extinguió por no haberla ejercitado la ahora quejosa en su primera demanda, la Junta aplica incorrectamente el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, si en la fecha en que según la Junta se presentó esa demanda, la ahora quejosa no tenía aún la acción que posteriormente ejercitó, toda vez que los beneficios de la acción posterior fueron otorgados con posterioridad a la fecha de presentación de la primera demanda.
Precedentes
Amparo directo 7259/59. María de la Luz Palomar viuda de Trueba. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.