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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 15
AMPARO. CUESTIONES QUE NO FUERON MATERIA DE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 15
Los conceptos de violación deducidos son inoperantes si se plantearon en ellos cuestiones referentes a hechos que no fueron materia de la controversia laboral, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías el acto reclamado se apreciará tal como parezca probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 1397/55. Cruz Chacón y coagraviado. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.