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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 16
AUXILIARES DE OFICINA, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 16
Aun cuando las partes estuvieron de acuerdo en que el actor prestaba sus servicios como "auxiliar de oficina", y auxiliar es el presta auxilio, así como auxilio significa ayuda, socorro, o cooperación, esa denominación de un trabajador no puede interpretarse de modo tan general, en perjuicio de éste, pues lógicamente debe considerarse que la ayuda o auxilio que ha de prestar a su patrón se circunscribe a las labores que se realizan en la oficina en que labore y no comprende servicios específicos fuera de la misma, salvo estipulación en contrario, que deberá hacerse constar en el contrato de trabajo escrito respectivo, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 24, de la Ley Federal del Trabajo, y que la falta de éste requisito es imputable al patrón, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 6429/56. Adolfo Soberanis. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.