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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 16
AMPARO. DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN EL, SIN HABERLO SIDO ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 16
Si a la demanda de amparo el quejoso adjuntó un recibo suscrito por la actora, pero tal documento no fue exhibido ante la responsable, no puede ser tomado en consideración, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, que en su primer párrafo previene que en el juicio de garantías no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 6186/58. Bernardo Yelin. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.