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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 17
AVIADORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 17
Aun cuando se estimara que no quedó debidamente acreditada la existencia del accidente imputado al actor o que estaba prescrita la acción de la empresa para hacerlo valer como causal de rescisión, si está debidamente demostrado que el quejoso, faltando a sus obligaciones, dejó pasajeros en tierra por haber abandonado la plataforma del aeródromo antes de la hora de su itinerario, es suficiente una sola de las causales invocadas para que se tuviera por legalmente rescindido el contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa.
Precedentes
Amparo directo 1048/58. Rubén Carmona Vázquez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.