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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 18
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN RAZONARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 18
Si el quejoso dice del laudo que es infundado y antijurídico; que aplica inexactamente determinados artículos de la Ley Federal del Trabajo; que le agravia en forma irreparable en sus derechos, y que no se encuentran fundado en los hechos y en el derecho, ni motivada la causa legal del procedimiento, con lo anterior no se configura un verdadero concepto de violación, pues no se concreta por qué razón, según el quejoso, se aplicaron inexactamente tales artículos de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 5985/59. José Torres Segovia. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.