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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 19
CONFESION FICTA. FALTA DE PRUEBA EN CONTRARIO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 19
No habiéndose rendido prueba en contrario que destruyera la confesión ficta, el laudo debió tener por probada la excepción de falta de probidad que se hizo valer, y, por lo mismo, debió absolver a los quejosos del cumplimiento del contrato de trabajo que les demandó el trabajador, pues al no hacerlo infringió los artículos 550 de la Ley Federal del Trabajo y 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 226/58. José Castilleja Ugarte y coagraviado. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.