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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 19
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO, CARACTERISTICAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 19
Si el lavado de las fundas de una empresa de transporte lo hacía la quejosa en su propia casa, para que pudiera calificarse esa relación jurídica como contrato de trabajo a domicilio habría sido preciso que coincidiera con la definición que de esa clase de trabajo formula el artículo 207 de la ley de la materia y ello no ocurrió, ya que conforme a esa norma legal el trabajo a domicilio es aquel que desempeña toda persona a quien se entregan artículos de fabricación y materias primas, para que sean elaboradas en su propio domicilio o en cualquier otro lugar, pero fuera de la vigilancia o de la dirección inmediata de las personas que ha proporcionado el material, no siendo éste el caso, pues la quejosa no recibía artículos de fabricación y materias primas para elaborarlos, sino que se ocupaba del lavado y planchado de las fundas que se le entregaban.
Precedentes
Amparo directo 5689/59. Catalina Zamudio Cruz. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.