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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 20
CONTRATO LABORAL. PRESUNCION DE SER INDEFINIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 20
Siendo el contrato de trabajo por tiempo indefinido el que constituye la regla general en las relaciones laborales, de la que son excepciones los contratos por tiempo determinado, según se desprende de la fracción II del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que se acredita la existencia de una relación laboral debe presumirse que se celebró para tener una duración indefinida y toca al patrón que afirma que el contrato es por tiempo determinado o para la ejecución de cierta obra, acreditar por cualquier medio de prueba que en esas condiciones se celebró, pues de no hacerlo, la Junta que conoce del caso tiene que estimar que se trata de un contrato de trabajo de tipo ordinario, es decir, por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo directo 4377/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.