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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 21
CONTRATOS LABORALES. ESTIPULACIONES QUE PUEDEN CONTENER LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 21
Si una cláusula contractual señala como causa de terminación del contrato las órdenes giradas por la Secretaría de Comunicaciones o de las dependencias de la propia secretaría que enumera, en el sentido de que deben suspenderse, parcial, temporal o definitivamente las obras, es perfectamente válida, pues encuentra su fundamento en la fracción II del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que el contrato de trabajo terminará "por las causas estipuladas en él"; disposición que se interpreta por la doctrina en el sentido de que las causas de terminación del contrato que pueden convenir trabajadores y patrones son las que resulten de la naturaleza del trabajo, requisito que se satisface si el trabajo fue contratado a virtud de una concesión estatal y claro que debe entenderse que mientras tal concesión dure, pues al agotarse el presupuesto o verificarse un cambio sobre la política de obras del gobierno, la empresa se encuentra frente a la imposibilidad de continuar la obra y por ende de dar trabajo a sus obreros.
Precedentes
Amparo directo 2220/58. Mateo Echeverría y coagraviados. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.