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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 23
DEMANDA FICTAMENTE CONTESTADA. NO ADMITE DEFENSAS QUE NO SE HICIERON VALER OPORTUNAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 23
La Junta no debió de considerar destruida la acción del actor por la circunstancia de que la parte demandada hubiera probado en el juicio defensas que no hizo valer oportunamente por su falta de contestación a la demanda.
Precedentes
Amparo directo 1090/59. Jesús Aréchiga Carrillo. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.