Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275836
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 24
DEMANDA PRESUNTIVAMENTE CONTESTADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 24
Si el trabajador demandado fue emplazado, y no compareció a la audiencia de arbitraje, es correcto que la responsable le haya hecho efectivo el apercibimiento que en su oportunidad le formuló, de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, resulta claro que al demandado le quedó la carga de la prueba, no al demandante, y que al no haber aportado aquél ninguna prueba, procedió jurídicamente que la Junta tuviera por ciertas las afirmaciones hechas por el actor en la demanda.
Precedentes
Amparo directo 3989/56. Enrique López. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.