Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275841
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 26
DOCUMENTOS PRIVADOS, RATIFICACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 26
La ratificación no es un acto cuya realización quede al arbitrio de la parte a quien el documento perjudique, sino que es un acto cuya apreciación atañe al juzgador, que busca una convicción en las actuaciones y pruebas de autos y, por tanto, está en el interés de la parte que ofrece la prueba documental el que sea ratificada y si ella omite hacerlo, la inutilidad de la prueba sólo a ella le es imputable.
Precedentes
Amparo directo 4458/59. Héctor Alvarez Flores. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.