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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 28
ELECTRICISTAS. SEGURO SINDICAL Y COMPENSACION, BENEFICIARIOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 28
Las prestaciones relativas al seguro sindical y a la compensación por antigüedad no derivan de la ley, sino del contrato colectivo de trabajo. Por tanto, para determinar a la beneficiaria de tales prestaciones, debe tenerse exclusivamente en cuenta lo estipulado sobre el particular por las partes contratantes. Es verdad que el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo establece en su último párrafo, que la esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador fallecido, y a falta de ellos, las personas que económicamente dependían del trabajador, además de la indemnización establecida para los casos de muerte por riesgo profesional, "tendrán derecho a exigir el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato de trabajo, pendientes de cubrir al trabajador fallecido.", pero dicha disposición no otorga, ni podría otorgar válidamente, a las personas que la misma señala, derechos que de acuerdo con el contrato colectivo pertenecen a otras personas. Lo que en realidad estatuye es que el derecho "para exigir el pago de las prestaciones emanadas de la ley o del contrato de trabajo, pendientes de cubrirse al trabajador fallecido.", corresponde a las personas que la misma disposición señala y no a los sucesores legales del trabajador. A virtud de esa disposición, las personas señaladas en la misma pueden ocurrir directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente para demandar las prestaciones que dejaron de cubrirse al trabajador fallecido, sin necesidad de esperar la dilatada tramitación de un juicio sucesorio; pero en manera alguna pueden otorgarse derechos que contractualmente y por voluntad del trabajador pertenecen a otras personas.
Precedentes
Amparo directo 6222/59. Romelia Díaz viuda de García. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.