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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 30
ENFERMEDADES PROFESIONALES. CASOS EN QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 30
El artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, que enumera cuales son las enfermedades profesionales, no es limitativo, sino lo único que hace es establecer determinada presunción a favor del obrero, y cuando el padecimiento no está catalogado en la tabla de dicho artículo, es el obrero o sus familiares quienes tienen que probar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio, convirtiéndose en profesional. Ahora bien; si el actor padecía silicosis en el grado de fibrosis generalizada incipiente simple, y de conformidad con el precepto citado, ese padecimiento es propio de los mineros como lo era el actor, es evidente que operó en su favor la presunción de ser profesional, presunción que tocaba a la agraviada desvirtuar demostrando que dicha enfermedad no la había contraído en el ejercicio de sus labores o con motivo de ellas y no al propio actor justificar innecesariamente la profesionalidad de su padecimiento.
Precedentes
Amparo directo 4008/57. San Francisco Mines of México Limited. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.