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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 31
EXCEPCIONES, DEBER DE PRECISAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 31
Los demandados deben precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, para que las pruebas que produzcan resulten pertinentes y para no dejar en estado de indefensión a la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 5038/59. Andrés Ramos Quilantan. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.