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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 31
EXCEPCIONES, ERROR EN LA DENOMINACION DE LAS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 31
Aun cuando el apoderado de la demandada habló en la contestación a la demanda de rescisión y no de terminación del contrato, es evidente que habiendo precisado los hechos en que se fundó, no debe considerarse que este error de denominación invalide la excepción realmente opuesta. En tal virtud, resulta indudable jurídicamente que la demandada solamente tenía que probar los hechos constitutivos de su excepción.
Precedentes
Amparo directo 2220/58. Mateo Echeverría y coagraviados. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.