Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275853
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 33
FALTAS INJUSTIFICADAS, DESPIDO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 33
Deben estimarse como faltas injustificadas del trabajador los días en que se presentó tarde al desempeño de sus labores y no se le permitió la entrada a la negociación, pues al admitir él mismo que el patrón les concedía una tolerancia bastante razonable, de quince minutos, y sobre ese término de tolerancia se presentó después de la hora, hecho reconocido por él, como es inconcuso que dicha circunstancia no puede estimarse desde el punto de vista que hace valer el quejoso en su demanda de garantías, o sea que tales faltas al trabajo no deben considerarse sin justificación, porque precisamente en la actitud del trabajador se encuentra ésta, al incurrir en forma reiterada en incumplimiento de sus obligaciones, lo que se traduce en la sanción que previene la Ley Federal del Trabajo, en la fracción X del artículo 121, al establecerse que puede rescindirse el contrato por faltar más de tres veces en un mes, sin aviso o sin permiso del patrón.
Precedentes
Amparo directo 2563/59. Antonio Cervantes Castañeda. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.