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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 33
FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 33
La ley de la materia no exige en su artículo 121, fracción II, que las faltas de probidad y honradez cometidas por un trabajador deben ser graves para que el patrón pueda rescindir el contrato.
Precedentes
Amparo directo 2560/59. Lázaro Domínguez Santiago. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.