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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 34
FALTAS JUSTIFICADAS. MOMENTO OPORTUNO PARA JUSTIFICARLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 34
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo autoriza al patrón para rescindir el contrato de trabajo cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso o sin causa justificada, pero sin precisar en el último caso, en qué oportunidad puede el trabajador justificar las faltas en que hubiere incurrido, habiendo esta Suprema Corte, en suplencia de tal omisión, interpretado que no pudiendo obligarse a los patrones a esperar indefinidamente al trabajador faltista para el caso en que se presente demostrando la justificación que tuvo para no ocurrir al trabajo, es necesario que el trabajador dé aviso inmediato al patrón a fin de que éste no haga uso del derecho que le concede la mencionada fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que se justifique entonces la ausencia, no con posterioridad y ante la Junta, sino ante el propio patrón cuando se presente a reanudar sus labores.
Precedentes
Amparo directo 7042/59. Encarnación Flores Cavazos. 25 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.