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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 35
FERROCARRILEROS. ATENCION MEDICA A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 35
Si bien es verdad que la cláusula 326 del Contrato de Trabajo Ferrocarrilero deja en libertad al trabajador para en caso de enfermedad ocurrir a un médico particular, erogando los gastos relativos, también lo es que de acuerdo con la cláusula 336, que se refiere a casos de emergencia, el enfermo queda autorizado para ocurrir a un médico particular con cargo a la empresa, siempre que compruebe posteriormente la necesidad, con certificado de quien le prestó los primeros auxilios, sin el cual requisito no correrán los gastos a cargo de la empresa patrona.
Precedentes
Amparo directo 1473/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.