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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 35
FERROCARRILEROS. ABANDONO INJUSTIFICADO DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 35
Para los efectos de la responsabilidad por abandono de labores, no interesa el que el trabajador se hubiese ausentado por diez o por treinta minutos, sino el hecho, reconocido por la Junta, de que la única persona autorizada para otorgar el permiso para ausentarse a las horas de labores, tratándose de los vigilantes, sólo corresponde al cabo de vigilancia y que en el caso, el hecho de que el intendente de la estación, con mucha posterioridad a la realización de la falta y a fin de presentarla en la investigación administrativa que se practicó, hubiera extendido un memorándum en el sentido de que el actor le avisó que iba a comprar algún alimento, ninguna relación guarda con la actuación del trabajador, pues una cosa es avisar que se retira del puesto y otra muy distinta, pedir permiso para retirarse, a quien debe otorgar dicho permiso.
Precedentes
Amparo directo 2089/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.