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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 36
FERROCARRILEROS, PENSION JUBILATORIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 36
El convenio de veintisiete de marzo de mil novecientos treinta y seis, celebrado por los ferrocarrileros y la empresa, no modificó en forma alguna el límite máximo de la pensión jubilatoria, fijada en la cantidad de seiscientos pesos en el laudo presidencial de 25 de octubre de 1935.
Precedentes
Amparo directo 7155/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.