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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 39
FERROCARRILEROS. SALARIO BASE PARA LA PENSION JUBILATORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 39
Por salario debe entenderse aquellas prestaciones que se pagan al trabajador a cambio de su labor ordinaria, y es solamente éste pago el que debe tomarse en cuenta para el establecimiento de la pensión jubilatoria.
Precedentes
Amparo directo 6029/59. Ferrocarril Mexicano. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.