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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 42
INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, PERSONA CON DERECHO A RECIBIRLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 42
Si bien es cierto que en una tarjeta, que fue expedida en relación con el contrato de trabajo a prueba por treinta días, el trabajador señaló como persona a quien debía darse aviso en caso de accidente y que podía cobrar los salarios que quedaran pendientes de pago y demás prestaciones económicas, a su hermana, en diversa tarjeta que se refiere ya a su contrato de trabajo de planta, volvió a señalar a su hermana como la persona a quien debía darse aviso en caso de accidente, pero no la mencionó como quien podía cobrar los salarios que quedaron pendientes de pago y demás prestaciones económicas, lo que evidentemente denotaba su intención de revocar la designación que más de dos años antes había hecho, por lo que si la designación hecha en el primero quedó insubsistente al concluir dicho contrato y en el segundo dicho trabajador no volvió a señalar a su hermana como la persona que podía hacer el cobro, éste correspondía hacerlo indudablemente a su viuda y esposa, en aplicación del artículo 297 reformado de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7674/58. Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.