Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275870
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 43
INSPECCION CON DECLARACIONES DE PERSONAS NO PROPUESTAS COMO TESTIGOS, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 43
Si la Junta responsable basa la condena establecida en su laudo, principalmente en el resultado de las diligencias de inspección, que sólo contenían las declaraciones que ante el actuario que intervino, formularon varias personas, esta prueba no debió tenerse en cuenta, por contener declaraciones de personas que no fueron propuestas como testigos y que por lo mismo, no se rindió en términos de ley, al no darse oportunidad a la parte quejosa para repreguntarlas.
Precedentes
Amparo directo 2237/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.