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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 43
INSPECCION OCULAR DE NOMINAS, NEGATIVA O IMPOSIBILIDAD DE PRACTICARLA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 43
Si al tratar de desahogarse la inspección ocular de unas listas y nóminas de raya de la demandada, que la ahora quejosa ofreció, no fue posible practicar la diligencia porque la persona con quien se entendió exhibió otras nóminas sin poner a la vista las ofrecidas, debe, conforme al artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicable, llevar a la Junta Municipal de Conciliación a resolver que eran ciertas las afirmaciones que con esa prueba trataron de acreditarse, salvo prueba en contrario, pero si no consta en autos que haya dictado una resolución en tal sentido, la responsable no pudo tomar en consideración la presunción que debió establecerse como consecuencia de la no exhibición de los documentos que iban a ser inspeccionados.
Precedentes
Amparo directo 5333/58. Bertha Alicia Juárez Ramos. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.