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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 48
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 48
Al expresar la responsable en el laudo defensas que no fueron formuladas por la demandada y argumentar en forma inexacta sobre las razones que pudieren inducir a ésta para dar por terminados los contratos de trabajo de los actores, es inconcuso que violó en perjuicio de éstos lo contenido en los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, resultando por ende violadas, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 1822/59. Francisco León Luján y coagraviados. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.