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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 48
LITIS FIJADA, DEBER DE LIMITAR AL ESTUDIO DEL CASO, A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 48
La responsable, al introducir un elemento enteramente extraño a la fijación del caso debatido, ha incurrido en violación de garantías individuales, considerando una defensa que no se hizo valer y en tal virtud procede conceder el amparo para el efecto de que la responsable pronuncie nuevo laudo en el que limite sus razonamientos al caso estrictamente debatido y en referencia a los demás elementos de autos, decida lo que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 7209/59. José Graciano Quintana. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.