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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 50
MENORES DE EDAD, NO REQUIEREN SER REPRESENTADOS EN JUICIOS LABORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 50
Conforme a los artículos 20, 218 y del 219 al 231 de la Ley Federal del Trabajo, ninguno de esos preceptos establece que los menores deben ser representados en los juicios laborales por otra persona; además, si en el juicio en que se dictó el laudo reclamado en ningún momento se adujo ni se probó que dicha actora fuese menor de edad, y no habiéndose hecho valer excepción alguna basada en esa circunstancia, la responsable no tenía por qué ocuparse de tal cuestión en el laudo.
Precedentes
Amparo directo 6186/58. Bernardo Yelin. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.