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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 50
MENORES QUE RENUNCIAN AL TRABAJO, HABIENDO DOLOSAMENTE MANIFESTADO AL INGRESAR, SER MAYORES DE 16 AÑOS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 50
La empresa no tenía por qué pedir la intervención del representante legal de la trabajadora para que autorizara o aprobara la renuncia al trabajo, si la propia trabajadora manifestó al ser contratada que tenía dieciséis años de edad. Ahora bien; si la quejosa, renunció al trabajo cuando era menor de dieciséis años, resulta que dolosamente indujo a error a la demandada por lo que se refiere a su edad, razón por la que no podía invocar su falta de capacidad para impugnar la validez de la renuncia, conforme al principio de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Consecuente con dicho principio, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece, en su artículo 640, que la nulidad de los actos de administración y de los contratos celebrados por los menores de edad, no puede ser alegada por estos "si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.".
Precedentes
Amparo directo 3803/59. Ofelia Suárez Celaya. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.