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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 53
PRISION PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES, SUSPENSION DEL CONTRATO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 53
No es indispensable, para que surta sus efectos la suspensión, que se solicite previamente de la Junta la autorización de la suspensión del contrato, como lo establece la segunda parte del artículo 118 de la ley, por ser físicamente imposible para el patrón conocer con antelación, cuando había de ser reducido a prisión alguno de sus trabajadores. Por otra parte, en los casos de prisión preventiva del trabajador, la suspensión de los efectos del contrato de trabajo se realiza de hecho, sin que el patrón la decrete, por ser el trabajador quien falta a sus labores, razón por la que no se justifica en manera alguna la exigencia de la autorización previa de la Junta, máxime que en tales casos la suspensión está establecida en beneficio del trabajador, a efecto de que el incumplimiento de sus obligaciones no motive la rescisión de su contrato por parte del patrón, prolongándose esta suspensión hasta el momento en que recaiga sentencia absolutoria.
Precedentes
Amparo directo 6017/59. Pablo Parral Maquitico y coagraviados. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.