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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 54
PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR POR DENUNCIA DEL PATRON (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 54
El hecho de que la demandada haya formulado la denuncia que motivó que el agente del Ministerio Público ejercitara la acción penal en contra de los ahora quejosos por haberlos considerado presuntos responsables del delito de peculado, no generó ninguna responsabilidad a su cargo, toda vez que al denunciar los hechos que estimó delictuosos, la empresa no hizo sino acatar la disposición de orden público contenida en el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 6017/59. Pablo Parral Maquitico y coagraviados. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.