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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 55
PRUEBA PERICIAL. TERCERO EN DISCORDIA, VALOR DE SU DICTAMEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 55
Ante la discrepancia de las opiniones de los peritos de las partes, es razonable dar crédito al dictamen emitido por el tercero en discordia designado por la propia responsable, y si éste llegó a la conclusión de que el trabajador padecía silicosis pulmonar en el grado de fibrosis generalizada incipiente de tipo simple, la cual era de origen profesional y le producía una invalidez del cinco por ciento de la total permanente, la responsable pudo fundadamente estimar que esa era la situación del actor y por ello debía condenarse a la demandada.
Precedentes
Amparo directo 4008/57. San Francisco Mines of México Limited. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.