Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275888
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 56
PRUEBA TESTIMONIAL, FALTA DE CREDITO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 56
Si dentro de su prudente arbitrio la Junta razonó en el sentido de que los declarantes testigos no le merecen crédito por los conflictos que en el momento de su deposición tenían con el demandado, es lógica esta conclusión, basada en datos objetivos, sin que obste la circunstancia de que la contraparte no haya formulado expresamente la tacha correspondiente, pues esto implícitamente se desprende de su actitud, al haber formulado a los testigos las repreguntas que estimó conducentes a la demostración de su carencia de idoneidad y además la oposición de tachas, en materia laboral, como es de explorada jurisprudencia, no es necesario que se formule expresamente, pues dentro de las facultades de examen de las pruebas por parte de la Junta, sin sujeción a regla alguna, está la de tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos de convicción que se les aporten, quedando a su arbitrio la calificación de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 6123/59. Pedro Andrade Durán y coagraviado. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.