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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 57
PRUEBA TESTIMONIAL NO RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 57
Si bien es cierto que se rindió como prueba la copia certificada de las constancias de la causa penal instruida en contra la trabajadora por injurias y amenazas, de las mismas no aparece que la acusada haya reconocido que incurrió en esas faltas y si bien existen declaraciones de personas que así lo atestiguan, carecen de eficacia probatoria por no haberlas ratificado ante la autoridad laboral, por lo que al no haberlas recibido directamente, tampoco hubo oportunidad para la actora de ejercitar su derecho a repreguntar. Por consiguiente, la Junta no tenía por qué reconocer valor probatorio a esas declaraciones, ya que, aun contenidas o relatadas en un documento público, no por eso pierden su carácter de prueba testimonial. Lo mismo debe decirse respecto a las declaraciones de algunas personas rendidas ante el inspector legal del trabajo según consta del acta respectiva que ofreció también la quejosa como prueba, porque tampoco llegaron a ratificar sus declaraciones ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 6276/59. María del Refugio S. de Ruiz Esparza. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.