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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 59
RENUNCIA ARRANCADA CON ENGAÑOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 59
Es suficiente que la trabajadora haya admitido que autorizó con su firma un escrito de renuncia para tener como jurídicamente válida su renuncia, por lo cual el hecho de que diga que le fue arrancada con engaños por parte de su patrón, dicha renuncia, carece de relevancia, ya que al afirmar únicamente que había sido despedida sin justificación alguna y contestar la empresa demandada que no había tal despido sino una renuncia expresa de la actora al desempeño del puesto que tenía en la negociación, la lite se configuró en estos términos y por lo tanto a la empresa sólo correspondía justificar que existía dicha renuncia y a la actora demostrar, bien que el documento era falso o en su defecto, que había sido obtenido con dolo o mala fe, para que al producir lesión en sus derechos por esta causa, pudiera tacharse de nulidad el acto respectivo. No habiendo actuado la actora ni en uno ni en otro sentidos, la Junta tuvo que admitir que la renuncia exhibida tenía plenamente validez legal.
Precedentes
Amparo directo 1188/59. Susana Paz Ortiz. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.