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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 60
RESCISION DE CONTRATO, PUEDE SERLO EN FORMA UNILATERAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 60
La disolución de los contratos de trabajo se puede producir por acto unilateral del patrón o del trabajador, no exigiéndose, por ende la previa demanda de rescisión, ni la decisión del caso por las autoridades jurisdiccionales del trabajo, ya que éste es el procedimiento previsto por los artículos 122 y 124 de la ley laboral, lo que trae como consecuencia, que si es el patrón el que rescinde el contrato, la causa que tuvo para ello sea materia de excepción y no de acción como en el derecho civil.
Precedentes
Amparo directo 7428/59. Luis Noches López. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.