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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 63
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, SIN ACUERDO EN CUANTO AL MONTO (EFECTOS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 63
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un trabajador demanda la devolución de cantidades que le han sido descontadas por su patrón y éste se excepciona alegando que ordenó tales descuentos porque había hecho pagos en exceso, la Junta, además de examinar si se probó o no tal extremo, debe examinar también si los descuentos estuvieron ajustados a las normas contenidas en los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo, que declaran al salario exento de descuentos, salvo los casos señalados en el primero de esos preceptos, entre los que se encuentran los pagos hechos en exceso al trabajador, pero estableciendo como condición para que el patrón pueda descontar parte del salario, que haya acordado con el trabajador el monto de ese descuento, el que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Ahora bien, aun cuando en el contrato colectivo de trabajo, se "autoriza a la empresa a hacer descuentos por salarios pagados de más a los trabajadores", para que tal disposición contractual pudiera interpretarse en el sentido de que contiene el consentimiento de los trabajadores, expresado por conducto del sindicato que los representa, de que se les descuente de sus salarios las cantidades que se les hayan pagado en exceso, resulta que ni aun así se encuentran satisfechos los requisitos legales antes mencionados, pues el artículo 91 del código laboral exige, además, que el monto del descuento se fije de acuerdo con el trabajador y que no podrá exceder del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Consecuentemente y tomando en cuenta que la demandada no rindió prueba alguna para acreditar que el actor hubiese estado de acuerdo en el monto de los descuentos, debe concluirse que la Junta dejó de aplicar el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, lo que implica la violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales. Procede, por tanto, conceder la protección solicitada, para el efecto de que la Junta deje insubsistente el laudo reclamado y dicte uno nuevo en el que, considerando que la demandada no acreditó que el actor hubiese estado de acuerdo con el monto de las cantidades que se descontaron de sus salarios.
Precedentes
Amparo directo 5781/59. Enrique Suárez Rodríguez. 14 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.