Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275910
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 68
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE POR ABANDONO DE EMPLEO, NO JUSTIFICA EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 68
Si el tribunal responsable estimó acreditadas las dos causas que hizo valer el titular quejoso como justificativas del cese dictado por él mismo al trabajador, entre ellas, la de abandono de empleo, fundada en la fracción I del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no se justifica la condena que impuso al titular de pagar al trabajador cesado los salarios caídos desde la fecha en que fue dado de baja hasta la del pronunciamiento del tribunal, ya que el referido precepto estatuario, no establece nada al respecto con relación a la causal de abandono de empleo, y si bien es cierto que en su fracción V, especifica otras causas de cese para cuya aplicación se requiere la resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, lo que trae como consecuencia que la omisión del titular respecto a dicho requisito, se traduzca en su obligación de pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta que se legitime la causa del cese, tal requisito legal debe entenderse limitado a las causas previstas en la indicada fracción V, no debiendo aplicarse mediante una interpretación extensiva a las otras causas de cese estipuladas en el artículo estatuario de que se trata, entre ellas las de abandono de empleo, ya que es patente que así lo quiso y dispuso el legislador.
Precedentes
Amparo directo 7382/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.