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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 69
TRABAJADORES DEL ESTADO, CONTRATO DE TRABAJO, FORMA DE DETERMINAR EL CARACTER DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 69
La circunstancia de que el actor arbitral haya celebrado un contrato escrito al que se denominó de prestación de servicios, no es suficiente para estimar que no tenía la calidad de trabajador, toda vez que para determinar ese carácter debe atenderse a la naturaleza de los servicios prestados. En tales condiciones, desprendiéndose del citado contrato que el actor fue contratado para actuar con el carácter de inspector de zona de economía rural lógicamente debe entenderse que su actividad quedó sujeta a la dirección del titular quejoso, característica distintiva de la prestación de servicios de carácter laboral, ya que no puede admitirse que un inspector actúe determinando libremente su actividad. Por tanto, si el tribunal responsable calificó los servicios prestados por el actor, como de naturaleza laboral y, consecuentemente, se declaró competente para conocer de la controversia y estimó que el trabajador se encontraba amparado por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de la Unión, atento su carácter de veterano de la Revolución, actuó correctamente.
Precedentes
Amparo directo 594/58. Secretario de Agricultura y Ganadería. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.