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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 70
TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS INTERINOS DE UNA PLAZA, NO LES DA DERECHO A CUBRIRLA DEFINITIVAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 70
De conformidad con lo establecido por el inciso a), de la fracción I del artículo 41 del estatuto, solamente el personal de base adscrito a un mismo servicio constituye, con la debida separación de orden y con carácter definitivo una clase independiente y una unidad escalafonaria; por lo que es claro que no quedan comprendidos dentro de esas unidades escalafonarias, ni adquieren derechos escalafonarios, los empleados provisionales o interinos. Por consiguiente, debe estimarse que el quejoso no podía oponer derechos escalafonarios al tercero interesado, empleado de base, sino solamente podía ser tomado en consideración para nuevas designaciones, en igualdad de circunstancias y en plazas de última categoría.
Precedentes
Amparo directo 5491/56. Samuel Torres Luquín. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.