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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 71
TRABAJADORES DEL ESTADO. INCOMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, QUE NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 71
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en lugar de llegar por su propio razonamiento a la conclusión de que el actor no probó su acción y reservarle sus derechos para que los ejercitara ante autoridad competente, insiste nuevamente en declararse incompetente, tal error no puede agraviar al quejoso y por el contrario lo beneficia al ordenar en su laudo, la remisión de los autos al Tribunal de Arbitraje, en lugar de haberle reservado sus derechos para que los ejercitara en la vía y forma que le correspondiera, obligándolo a accionar personalmente ante el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 7037/59. José Alfredo Garrido Solano. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.