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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 72
TRABAJADORES DEL ESTADO. INSPECTORES, REQUISITO PARA CONSIDERARLOS EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 72
Para que los empleados públicos que desempeñan el cargo de inspectores se consideren empleados de confianza, es preciso que lo sean de impuestos, de derechos o servicios, o por lo menos desempeñen funciones análogas a los de éstos, para lo cual hace falta probar, en cada caso, cuales sean sus funciones y con que inspectores de las de esas tres categorías tienen analogía.
Precedentes
Amparo directo 6486/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 1303. Amparo directo 1212/54. Secretario de Marina Nacional. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Tomo CXXII, página 1303, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS.".