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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 73
TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 73
La condena al pago de los salarios caídos desde la fecha del cese, hasta aquella en que se pronuncie resolución, no constituye una sanción, sino el cumplimiento de la obligación de pagar el salario que es a cargo del Estado, en tanto que el contrato subsista; y como ésta no puede dejar de surtir efectos por las causales a que se refieren los diversos incisos de la fracción V, del artículo 44 estatutario, sino por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, la referida condena no es sino la consecuencia jurídica de que la relación contractual subsista hasta la fecha en que el citado tribunal declare justificada la terminación del contrato.
Precedentes
Amparo directo 5690/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.